Ley 0

Artículo 82

Texto oficial

El despacho de los negocios de la Provincia estará a cago de ministros secretarios, cuyo número, ramos y funciones serán determinados por . Artículo.- Para ser ministro se requieren las siguientes condicines: a) ser ciudadano argentino o naturalizado con cuatro años de ejercicio de la ciudadanía; b) haber cumplido veinticinco años de edad al tiempo de su designación; c) no ser pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad con el Gobernador.
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