Ley 0

Artículo 88

Texto oficial

El Poder Judicial de la Provincia será ejercido por un Superior Tribunal de Justicia y demás tribunales que la ley establezca. Esta determinará el orden jerárquico, su número, composición, sede, , y responsabilidades de los miembros del Poder Judicial, casos y formas de integración y reemplazo. Forman parte del mismo los titulares de los Ministerios Públicos.
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