Ley 0

Artículo 109División de la Cámara

Texto oficial

Anualmente, la Cámara en su primera sesión se dividirá por sorteo en dos salas, compuestas cada una por la mitad de sus miembros a los fines de la tramitación del . En caso de que la composición de la Cámara fuese impar, la sala segunda se integrará con un miembro más. La sala primera tendrá a su cargo la acusación y la sala segunda será la encargada de juzgar. Cada sala será presidida por un diputado elegido de su seno.
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