Observatorio de Leyes
Legislación argentina accesible
Explorar
Herramientas
Guías
Planes
Buscar
Inicio
/
Constituciones
/
Constitución de la Provincia de La Rioja
/
Art. 108
Ley 0
Artículo 108
Juicio político: alcanzados
Descargar artículo (PDF)
Compartir
Texto oficial
← Artículo anterior
Art. 107 — Trámite de sanción
Artículo siguiente →
Art. 109 — División de la Cámara en salas
Normas relacionadas
Relacionada con
Constitución Nacional
→
← Ver en Constitución de la Provincia de La Rioja completa
Constituciones →