Ley 0

Artículo 108

Texto oficial

El Gobernador, Vicegobernador, Ministros, Miembros del Tribunal Superior de Justicia, el Fiscal General, el Defensor General, el Fiscal de Estado y los miembros del Tribunal de Cuentas podrán ser denunciados ante la Cámara de Diputados por inhabilidad sobreviniente física o mental, por mal desempeño de sus funciones, falta de cumplimiento de los deberes a su cargo o por delitos comunes.
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