Texto oficial
Los jueces y miembros de los Ministerios Públicos, gozarán de las mismas inmunidades que los diputados. Reciben por sus servicios una compensación mensual que determina la ley y no podrán ser disminuidas con descuentos que no sean los que se dispusieren con fines de previsión o con carácter general. La inamovilidad comprende el grado y la sede, no pudiendo ser trasladados sin su consentimiento. Conservarán sus cargos mientras dure su idoneidad. Sólo podrán ser removidos en la forma y por las causas previstas en esta Constitución.