Artículo 158CAPÍTULO IX ÓRGANOS DE FISCALIZACIÓN Y ASESORAMIENTO DEFENSOR DEL PUEBLO
Texto oficial
El es un órgano independiente instituido en el ámbito de la Legislatura Provincial, que actuará con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Su misión fundamental será la defensa de los derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución y las leyes ante hechos, actos u omisiones de la administración pública provincial y municipal, de empresas públicas o privadas prestatarias de servicios públicos, o cuando por cualquier motivo se vean afectados los recursos naturales o se altere el normal desarrollo del medio ambiente humano. Es designado por la Legislatura Provincial con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes. Durará en su cargo cinco años pudiendo ser reelegido. La organización y funcionamiento de esta institución serán regulados por una , preservando la gratuidad de las actuaciones para el administrado. El tendrá legitimación procesal únicamente en los casos en que la determine.