Ambas Cámaras sólo se reunirán en Asamblea para el desempeño de las funciones siguientes: 1 - Apertura de las sesiones. 2 - Para recibir el juramento de ley al gobernador y vicegobernador de la Provincia. 3 - Para tomar en consideración la renuncia de los mismos funcionarios. 4 - Para verificar la elección de senadores al Congreso Nacional. 5 - Para considerar en última instancia las elecciones de diputados y senadores en el caso previsto en el artículo 87 de esta Constitución. 6 - Para los demás actos determinados en esta Constitución y en las leyes que dicte la Legislatura.