Observatorio de Leyes
Legislación argentina accesible
Explorar
Herramientas
Guías
Buscar
Inicio
/
Constituciones
/
Constitución de la Provincia de Mendoza
/
Art. 106
Ley 0
Artículo 106
Descargar artículo (PDF)
Texto oficial
De las excusaciones que se presenten de nombramientos hechos por la Asamblea, conocerá ella misma, procediendo a un nuevo nombramiento en caso de aceptación de aquéllas.
← Ver en Constitución de la Provincia de Mendoza completa
Constituciones →