Ley 0

Artículo 113

Texto oficial

Para ser elegido gobernador o vicegobernador se requiere: 1 - Haber nacido en territorio argentino o ser hijos de padres nativos, habiendo optado por la ciudadanía de sus padres si hubiera nacido en territorio extranjero. 2 - Haber cumplido 30 años de edad. 3 - Haber residido en la Provincia durante 5 años con ejercicio de ciudadanía no interrumpida, si no hubiese nacido en ella.
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