Texto oficial
Dentro de los 15 y 30 días posteriores a su proclamación, se reunirán los electores en la sede de la Honorable Legislatura y procederán a designar de entre sus miembros un presidente, un vicepresidente y un secretario. Inmediatamente después elegirán gobernador y vicegobernador por cédulas firmadas, expresando en una la persona por quien votan para gobernador y en otra distinta la persona que eligen para vicegobernador. Los que reúnan, en ambos casos, la mayoría absoluta de todos los votos, serán proclamados de inmediato gobernador y vicegobernador por el presidente de la Junta de Electores.