Ley 0

Artículo 133

Texto oficial

Los ministros despacharán de acuerdo con el gobernador y refrendarán con sus firmas los actos gubernativos, sin cuyo requisito no tendrán efecto ni se les dará cumplimiento. Podrán, no obstante, resolver por sí solos, en todo lo referente al régimen interno y disciplinario de sus respectivos departamentos y dictar providencias o resoluciones de trámite.
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