Ley 0

Artículo 14

Texto oficial

El domicilio es inviolable y sólo podrá ser allanado en virtud de orden escrita de juez competente o de autoridad sanitaria o municipal por razón de salubridad pública. La ley determinará los casos y forma de practicarse el allanamiento. La orden deberá ser motivada y determinada, haciéndose responsable en caso contrario, tanto al que la expida, como al que la ejecute.
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