Los miembros de la suprema corte de justicia y su procurador general, serán nombrados por el poder ejecutivo con el acuerdo del senado.Los jueces de los tribunales inferiores y los representantes del Ministerio Público, serán propuestos por el consejo de la magistratura al poder ejecutivo y designados por este con acuerdo del H. Senado. El consejo estará integrado por un miembro de la suprema corte de justicia, quien lo presidirá; un representante del poder ejecutivo; un representante de los magistrados en ejercicio; dos abogados de la matricula de diferente circunscripción judicial y dos diputados provinciales de distintos partidos políticos. Conjuntamente serán elegidos igual numero de miembros suplentes, que reemplazaran a los titulares ante cualquier circunstancia que les impida asistir a las sesiones del consejo, o en los supuestos de o con causa que la Ley establezca. Los representantes de la Suprema Corte de Justicia, del poder ejecutivo y los diputados provinciales, serán designados y removidos por sus representados. Cualquier ciudadano podrá requerir su remoción, ante quien los designo, por las causales establecidas en el articulo 109. Los representantes de los magistrados y de los abogados serán elegidos por el voto directo de sus pares y podrán ser removidos a pedido de cualquier ciudadano, por las causales enumeradas en el apartado anterior, en la forma prevista en los artículos 164 y siguientes de esta Constitución. Los miembros del consejo duraran dos años en sus funciones pudiendo ser reelectos con intervalo de un periodo. El desempeño del cargo de miembro del consejo de la magistratura tendrá carácter honorario y no le será aplicable lo dispuesto en el articulo 151. El consejo de la magistratura tendrá las siguientes atribuciones: 1) Proponer al poder ejecutivo, en ternas vinculantes, el nombramiento de jueces y representantes del misterio publico, con excepción de los miembros de la suprema corte de justicia y su procurador general. 2) Seleccionar mediante concursos públicos, los postulantes a los cargos referidos en el apartado anterior. El consejo tomara todas sus decisiones por mayoría absoluta de votos de la totalidad de sus miembros.