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Constitución de la Provincia de Mendoza
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Art. 163
Ley 0
Artículo 163
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Texto oficial
Los miembros de la Suprema Corte y el procurador de ella serán enjuiciables en la misma forma que el gobernador de la Provincia y pueden ser acusados por cualquier habitante de ésta, que goce de la plenitud de sus derechos civiles.
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