Texto oficial
Los jueces de las Cámaras de apelaciones, los de primera instancia, los fiscales, asesores y defensores, pueden ser acusados por las mismas causas a que se refiere el artículo 109, ante un Jury de Enjuiciamiento compuesto de los miembros de la Suprema Corte y un número igual de senadores y un número también igual de diputados que serán nombrados anualmente por votación nominal en la primera sesión que celebren las respectivas Cámaras. Este Jury será presidido por el presidente de la Suprema Corte o por su reemplazante legal y no podrá funcionar con menos de la mitad más uno de sus miembros. En caso de empate decidirá el presidente del Jury, aun cuando ya hubiese votado al pronunciarse el fallo.