Ley 0

Artículo 166

Texto oficial

La absolución de un funcionario, por fallo de la Legislatura o del Jury de enjuiciamiento, no impedirá las acusaciones o acciones que por delitos puedan instaurarse ante los tribunales ordinarios, ni será en modo alguno, requisito previo para ejercitarlas antes o después de cesar en sus funciones.
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