Ley 0

Artículo 168

Texto oficial

Si el desafuero no se produjera contra un miembro de la Legislatura o contra uno de los funcionarios acusables ante ésta o ante el Jury de Enjuiciamiento, la acción de los tribunales se paralizará temporariamente contra sus personas, suspendiéndose los términos para continuar el juicio una vez terminado el del funcionario. El pedido del desafuero podrá repetirse por la autoridad competente, cada vez que se produzcan nuevas pruebas contra el acusado.
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