Texto oficial
Estos funcionarios podrán ser destituidos o suspendidos por la Suprema Corte, por faltas o delitos en el ejercicio de sus funciones o por cualquier otra causa que comprometa el prestigio de la administración de justicia. Mientras la ley no determine el procedimiento para los casos de acusación ante la Corte, se aplicará en lo que sea pertinente, lo dispuesto en el artículo 165 de esta Constitución, que servirá de base a la ley reglamentaria.