Ley 0

Artículo 177

Texto oficial

Habrá un fiscal de Estado encargado de defender el patrimonio del fisco, que será parte legítima en los juicios contenciosoadministrativos y en todos aquellos en que se afecten intereses del Estado. Tendrá también personería para demandar ante la Suprema Corte y demás tribunales de la Provincia, la de toda ley, decreto, o resolución, contrarios a las prescripciones de esta Constitución o que en cualquier forma perjudiquen los intereses fiscales de la Provincia. Será también parte en los procesos que se formen ante el Tribunal de Cuentas de la administración pública, al cual servirá de asesor. Gestionará el cumplimiento de las sentencias en los asuntos en que haya intervenido como parte.
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