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Constitución de la Provincia de Mendoza
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Art. 180
Ley 0
Artículo 180
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Texto oficial
El fiscal de Estado y el asesor de Gobierno serán nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado, les será aplicable lo dispuesto en el art. 151 de esta Constitución y serán enjuiciables ante el Jury creado por el artículo 164 de la misma.
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