Ley 0

Artículo 189

Texto oficial

El superintendente de irrigación y los miembros del consejo durarán 5 años en sus funciones y podrán ser reelectos, debiendo renovarse estos últimos, uno cada año, a cuyo efecto se practicará la primera vez el correspondiente sorteo. Durante dicho término, podrán, sin , ser removidos, en la forma y por el Jury creado por los artículos 164 y 165 de esta Constitución.
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