Ley 0

Artículo 198

Texto oficial

Los Intendentes serán elegidos directamente por el pueblo de los respectivos Municipios por simple mayoría de los votos válidos emitidos y podrán ser reelegidos por un sólo período consecutivo. Si han sido reelectos no pueden ser elegidos sino con el intervalo de un período.
← Ver en Constitución de la Provincia de Mendoza completaConstituciones