Texto oficial
La Ley Orgánica de las Municipalidades, deslindará las atribuciones y responsabilidades de cada departamento, confiriéndole las facultades necesarias para que ellos puedan atender eficazmente a todos los intereses y servicios locales, con sujeción a las siguientes bases: 1 - El número de miembros del Departamento Deliberativo no será menor de 10. El intendente es el jefe del Departamento Ejecutivo. Para ejercer tal cargo se requiere ser ciudadano argentino. 2 - Serán electores los que lo sean del Registro Municipal en las condiciones que lo establezca la ley. El Registro de Extranjeros estará a cargo de la municipalidad y se formará como la ley lo determine. 3 - Serán elegibles los ciudadanos y extranjeros mayores de edad, del municipio respectivo, y que sean electores. En los concejos municipales no podrá haber más de dos extranjeros. 4 - Las elecciones se verificarán con el mismo sistema electoral establecido para la elección de diputados a la Legislatura y con la reglamentación especial que determine la Ley Orgánica de Municipalidades. 5 - El cargo de intendente deberá ser rentado y también podrá serlo el de concejal (1). 6 - Las municipalidades tendrán las rentas que determine la Ley Orgánica y en ningún caso podrán dictar ordenanzas creando impuestos ni contribuciones de ninguna clase, salvo respecto de los servicios municipales.