Ley 0

Artículo 201

Texto oficial

Toda ordenanza sancionada por el concejo, que no fuere observada por el intendente dentro del término de 5 días de haberse comunicado, se considerará promulgada y se inscribirá en el Registro Municipal. (1) Reformado de acuerdo con la Ley 1350, del 10 de octubre de 1939. En caso de veto por la intendencia, se requerirá el voto de la mayoría absoluta de los miembros que componen el concejo, para insistir en su sanción.
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