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Constitución de la Provincia de Mendoza
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Art. 204
Ley 0
Artículo 204
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Texto oficial
En los casos de acefalía de la intendencia, serán desempeñadas sus funciones por el presidente del concejo. La remoción como intendente no importa la cesantía como concejal, mientras no recaiga resolución en contrario.
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