Ley 0

Artículo 206

Texto oficial

Los conflictos internos de las municipalidades y los de éstas con otras municipalidades o autoridades de la Provincia, serán dirimidos por la Suprema Corte de Justicia. Cualquiera de las partes interesadas podrá ocurrir directamente a la Corte.
← Ver en Constitución de la Provincia de Mendoza completaConstituciones