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Constitución de la Provincia de Mendoza
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Art. 206
Ley 0
Artículo 206
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Texto oficial
Los conflictos internos de las municipalidades y los de éstas con otras municipalidades o autoridades de la Provincia, serán dirimidos por la Suprema Corte de Justicia. Cualquiera de las partes interesadas podrá ocurrir directamente a la Corte.
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