Ley 0

Artículo 208

Texto oficial

La Legislatura de la Provincia podrá aumentar el número de municipalidades, subdividiendo los departamentos, cuando así lo requieran las necesidades de la población, con el voto de la mayoría absoluta de los miembros que componen cada Cámara; pero en ningún caso podrá disminuir el número de departamento existentes al promulgarse esta Constitución.
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