Ley 0

Artículo 22

Texto oficial

Cuando el hecho que motivó la detención de un , tenga sólo pena pecuniaria o corporal cuyo promedio no exceda de dos años de prisión, o una y otra conjuntamente, podrá decretarse la libertad provisoria, salvo limitaciones que la ley establezca para los casos de o reiteración y siempre que presente algunas de las cauciones que ella determine.
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