Ley 0

Artículo 222

Texto oficial

La Convención se reunirá 10 días después que la Junta Electoral de la Provincia haya practicado el escrutinio y otorgado el diploma provisorio a los convencionales electos, a fin de pronunciar el juicio definitivo sobre las elecciones. Una vez constituida la Convención procederá a llenar su cometido dentro del término de un año, vencido el cual caducará su .
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