Ley 0

Artículo 225

Texto oficial

Para ser convencional se requieren las mismas calidades que para ser diputado a la Legislatura, no pudiendo ser electo el gobernador de la Provincia. No podrán ser convencionales más de 10 ciudadanos naturalizados, y en caso de ser electo mayor número, se eliminarán por sorteo que deberá efectuar la Junta Electoral. Los convencionales gozarán de las mismas inmunidades que los miembros de la Legislatura. Firmantes FIRMANTES
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