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Constitución de la Provincia de Mendoza
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Art. 26
Ley 0
Artículo 26
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Texto oficial
Nadie puede ser obligado a declarar ni a prestar juramento contra sí mismo en materia criminal, ni encausado dos veces por un mismo hecho delictuoso. La
sentencia
en causa criminal debe ser definitiva, absolviendo o condenando al acusado.
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Constituciones →