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Constitución de la Provincia de Mendoza
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Art. 3
Ley 0
Artículo 3
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Texto oficial
Toda ley que modifique la
jurisdicción
pública actual de la Provincia, sobre parte de su territorio, ya sea por cesión, anexión o de cualquier otra manera, deberá ser sancionada por dos tercios de votos del número de miembros que componen cada Cámara.
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