Ley 0

Artículo 3

Texto oficial

Toda ley que modifique la pública actual de la Provincia, sobre parte de su territorio, ya sea por cesión, anexión o de cualquier otra manera, deberá ser sancionada por dos tercios de votos del número de miembros que componen cada Cámara.
← Ver en Constitución de la Provincia de Mendoza completaConstituciones