Ley 0

Artículo 34

Texto oficial

Ningún habitante de la Provincia estará obligado a hacer lo que la ley no manda, ni será privado de lo que ella no prohíbe. Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan a la moral y al orden público, ni perjudiquen a terceros están exentas de la autoridad de los magistrados.
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