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Constitución de la Provincia de Mendoza
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Art. 50
Ley 0
Artículo 50
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Texto oficial
El sufragio electoral es un derecho que le corresponde a todo ciudadano argentino mayor de dieciocho años y a la vez una función política que tiene el deber de desempeñar con arreglo a esta Constitución y a la ley.
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