Ley 0

Artículo 60

Texto oficial

La acción para acusar por faltas o delitos definidos en la ley electoral, será popular y se podrá ejercer hasta dos meses después de cometidos aquéllos. El procedimiento será sumario y el juicio deberá substanciarse y fallarse en el término de treinta días, a instancia fiscal o de cualquier ciudadano.
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