Ley 0

Artículo 61

Texto oficial

Las elecciones se practicarán en días fijos determinados por ley, y toda convocatoria a elección ordinaria o extraordinaria se hará públicamente y por lo menos con un mes de anticipación a la fecha señalada. Exceptúanse de esta disposición las elecciones complementarias, que se harán en la forma que establezca la ley.
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