Observatorio de Leyes
Legislación argentina accesible
Explorar
Herramientas
Guías
Buscar
Inicio
/
Constituciones
/
Constitución de la Provincia de Mendoza
/
Art. 81
Ley 0
Artículo 81
Descargar artículo (PDF)
Texto oficial
Es atribución exclusiva del Senado juzgar en
juicio político
a los acusados por la Cámara de Diputados.
← Ver en Constitución de la Provincia de Mendoza completa
Constituciones →