Ley 0

Artículo 101

Texto oficial

Corresponde a la Cámara de Representantes: 1. Aprobar o desechar los tratados con la Nación y con otras provincias. 2. Establecer los impuestos y contribuciones necesarios para atender los gastos de servicio de la administración, seguridad y bienestar general de la Provincia. 3. Fijar por un año o período superior hasta un máximo de tres, a propuesta del Poder Ejecutivo, el cálculo de recursos y el presupuesto de gastos. Si el Poder Ejecutivo no remitiere los proyecto de presupuestos y leyes de recursos para el ejercicio siguiente antes del 31 de julio, la Cámara podrá iniciar su estudio y sancionarlo tomando como base las leyes vigentes. Vencido el ejercicio administrativo sin que la Legislatura hubiere sancionado una nueva ley de gastos y recursos, se tendrán por prorrogadas las que hasta ese momento se encuentren en vigencia. 4. Legislar sobre el uso, disposición y enajenación de las tierras e inmuebles de propiedad provincial. 5. Calificar los casos de por causas de utilidad pública o interés general, determinando los fondos con que debe hacerse la previa. 6. Autorizar la Poder Ejecutivo, con los dos tercios de los miembros presentes, a contraer empréstitos o emitir fondos públicos con bases y objetos determinados, no pudiendo ser autorizado para equilibrar los gastos ordinarios de la administración. En ningún caso la totalidad de los servicios de los empréstitos comprometerán más de la cuarta parte de las rentas de la Provincia. Ni el numerario obtenido de los mismos, ni los fondos públicos que se emitan, podrán ser aplicados a otros objetos que los determinados por la ley de su creación. 7. Promover la colonización en las tierras fiscales o en los latifundios que no cumplan la función social de la propiedad; fomentar la producción, la industria y el comercio auspiciando el desarrollo de las empresas cuyo capital contribuya al bienestar general; propender a la formación de sociedades cooperativas; fomentar el incremento de las actividades agropecuarias; planificar una plantación forestal que persiga una racional explotación de sus bosques y la forestación y reforestación; auspiciar el turismo contemplando la finalidad social de su objetivo; facilitar los medios de transporte hacia los centros de consumo y puestos de embarque, mediante caminos, vías férreas y medios de transporte fluvial y aéreo, y, en general, desarrollar una política legislativa tendiente al bienestar social y a la felicidad de los habitantes de la Provincia. 8. Arreglar el pago de las deudas de la Provincia, dictar la ley orgánica del crédito público, autorizar el establecimiento y funcionamiento de las entidades bancarias. 9. Disponer la creación de villas, declarar ciudades y promover la construcción de obras públicas. 10. Acordar subsidios, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a las municipalidades. 11. Establecer la división política de la Provincia y los ejidos municipales, tomando por base la extensión, población y continuidad. 12. Acordar amnistías por delitos políticos, faltas o contravenciones previstas en la legislación provincial, excepto los de fraude electoral o contra la libertad de sufragio. 13. Crear o suprimir empleos para la mejor administración de la Provincia, determinando sus atribuciones y responsabilidades, evitando los excesos de la burocracia. 14. Dictar las leyes que aseguren y garanticen el ejercicio de los . 15. Dictar leyes sobre jubilaciones, retiros y pensiones para el personal de la administración provincial y municipal y aprobar los convenios que a tal fin pudieren celebrarse con la Nación u otras provincias y municipalidades. 16. Dictar la ley de elecciones generales para toda la Provincia según los principios enunciados en esta Constitución. 17. Dictar leyes relativas a la educación. 18. Acordar recompensas de estímulo. 19. Dictar códigos de procedimientos, rural y fiscal; leyes de organización de la administración de justicia, del Registro Civil, orgánica municipal, de tierras públicas, de bosques, viales y de expropiaciones, de régimen de los partidos políticos, de estatuto del empleado y del estatuto del docente. 20. Autorizar la cesión de tierras de la Provincia para objetos de utilidad pública, con el voto de los dos tercios de los miembros de la Cámara, cuando esa cesión importe abandono de o desmembramiento territorial, dentro de los límites prescriptos por la Constitución Nacional. En este caso la ley deberá ser ad referéndum. 21. Crear reparticiones autárquicas, pudiendo darles facultades para designar su personal y administrar los fondos que se les asigne, dentro de las prescripciones de la ley de creación. 22. Ejercer la legislación exclusiva sobre los servicios públicos de la Provincia establecidos fuera de la municipal. 23. Declarar intervenidos a los organismos municipales en los casos autorizados por esta Constitución. 24. Tomar juramento al gobernador y vicegobernador y sus reemplazantes en cada caso, concederles o negarles licencias para salir temporalmente del territorio de la Provincia, incluso de la capital por más de 15 días consecutivos, aceptar o rechazar sus renuncias. 25. Prestar o no acuerdo para el nombramiento de magistrados y funcionarios. 26. Elegir senadores nacionales y considerar sus renuncias cuando sean presentadas antes de su incorporación al Senado de la Nación. 27. Autorizar, aprobar o disponer la movilización de milicias por el Poder Ejecutivo en los casos del Art. 108 — Constitución Nacional. 28. Dictar todas aquellas leyes necesarias para el mejor desempeño de las anteriores atribuciones y para todo asunto de interés público y general de la Provincia que por su naturaleza y objeto no corresponda privadamente al Congreso Nacional.
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