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Constitución de la Provincia de Misiones
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Art. 71
Ley 0
Artículo 71
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Texto oficial
El régimen tributario de la Provincia se estructurará sobre las bases de la función económico-social de los impuestos y contribuciones. La igualdad, proporcionalidad y progresividad constituyen la base de los impuestos y de las cargas públicas.
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