Ley 24.430

Artículo 25Fomento de la inmigración

Texto oficial

El Gobierno federal fomentará la inmigración europea; y no podrá restringir, limitar ni gravar con impuesto alguno la entrada en el territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias, e introducir y enseñar las ciencias y las artes.

Qué significa en la práctica

La Constitución de 1853 incentivó activamente la inmigración para poblar el país. La referencia a "inmigración europea" refleja el contexto histórico del siglo XIX; hoy se interpreta en consonancia con el Art. 20 (igualdad de derechos para todos los extranjeros) y la Ley de Migraciones 25.871, que no discrimina el origen. El principio central sigue vigente: el Estado no puede imponer trabas arbitrarias a quienes vienen a trabajar o aportar al país.

Ejemplo práctico

Las grandes olas migratorias de italianos, españoles, judíos, árabes y de todos los continentes que llegaron a Argentina entre 1880 y 1950 encontraron su fundamento constitucional en este artículo.

Efectos prácticos

  • El Estado no puede cobrar impuestos de entrada a los inmigrantes
  • La política migratoria no puede ser discriminatoria por origen
  • Base constitucional para la política de puertas abiertas de Argentina
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