Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No están obligados a admitir la ciudadanía, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Pueden obtener la naturalización residiendo dos años continuos en la Nación; pero la autoridad puede acortar este término a favor del que lo solicite, alegando y probando servicios a la República.
Qué significa en la práctica
Los extranjeros tienen los mismos derechos civiles que los ciudadanos argentinos: pueden trabajar, comerciar, tener propiedades, casarse, hacer , practicar su religión. No están obligados a hacerse argentinos ni a pagar impuestos extraordinarios. Para naturalizarse basta con dos años de residencia continua, plazo que puede reducirse por servicios al país.
Ejemplo práctico
Un ciudadano de Bolivia que vive en Argentina puede abrir un negocio, comprar un departamento, casarse y practicar su religión con los mismos derechos civiles que un argentino. Para votar en elecciones nacionales sí necesitaría naturalizarse.
Efectos prácticos
•Un extranjero puede comprar y vender inmuebles en Argentina
•Puede ejercer cualquier profesión o actividad comercial
•La naturalización requiere solo 2 años de residencia
•No se puede obligar a un extranjero a hacerse ciudadano
•No se les pueden cobrar impuestos extraordinarios que no pagan los ciudadanos