Ley 24.430

Artículo 46Diputados — primer Congreso

Texto oficial

Para la primera Legislatura, los Diputados que representen a Buenos Aires serán doce; a Córdoba, seis; a Catamarca, tres; a Corrientes, cuatro; a Entre Ríos, dos; a Jujuy, dos; a Mendoza, tres; a La Rioja, dos; a Salta, tres; a Santiago, cuatro; a San Juan, dos; a San Luis, dos; a Santa Fe, dos; a San Luis, dos; a Tucumán, tres.

Qué significa en la práctica

Este artículo fijó la distribución provisoria de diputados para el primer Congreso de 1853. Tiene valor histórico pero ya no tiene aplicación práctica, pues la distribución actual se rige por el censo (Art. 45).

Ejemplo práctico

Este artículo muestra la distribución poblacional relativa de las provincias argentinas en 1853.

Efectos prácticos

  • Solo tuvo aplicación histórica para el primer Congreso de 1853
  • La distribución actual se determina por el censo (art. 45)
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