Artículo 45Cámara de Diputados — composición y elección
Texto oficial
La Cámara de Diputados se compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias, de la Ciudad de Buenos Aires, y de la Capital en caso de traslado, que se consideran a este fin como distritos electorales de un solo Estado y a simple pluralidad de sufragios. El número de representantes será de uno por cada treinta y tres mil habitantes o fracción que no baje de dieciséis mil quinientos. Después de la realización de cada censo, el Congreso fijará la representación con arreglo al mismo, pudiendo aumentar pero no disminuir la base expresada para cada diputado.
Qué significa en la práctica
Los diputados son elegidos directamente por el pueblo, por distrito (provincia o CABA). La cantidad de diputados por distrito es proporcional a la población según el último censo, con un mínimo de representación garantizado. La base original era 1 diputado por cada 33.000 habitantes, pero el Congreso la fue actualizando. Actualmente hay 257 diputados.
Ejemplo práctico
La Provincia de Buenos Aires tiene más de 70 diputados porque es la más poblada. La Provincia de Tierra del Fuego tiene 5, que es el mínimo garantizado para las provincias más pequeñas.
Efectos prácticos
•Las provincias más pobladas (Buenos Aires, Córdoba) tienen más diputados
•Hay un mínimo de representación para las provincias menos pobladas
•El número se actualiza con cada censo nacional
•La elección es directa por lista (sistema D'Hondt)