Ley 24.430

Artículo DT 14ªDisposición Transitoria 14ª — Habilitación de causas en trámite

Texto oficial

Las causas que a la fecha de la sanción de esta reforma se tramitaran ante la Cámara de Diputados como tribunal de enjuiciamiento de los jueces federales inferiores serán elevadas al Tribunal de Enjuiciamiento previsto en esta Constitución.

Qué significa en la práctica

Antes de la reforma de 1994, los jueces federales inferiores eran juzgados por la Cámara de Diputados. La reforma creó el Jurado de Enjuiciamiento (Art. 115). Esta DT dispuso que las causas que ya estaban en trámite ante la Cámara fueran trasladadas al nuevo Jurado.

Efectos prácticos

  • Causas en trámite ante Diputados fueron remitidas al Jurado de Enjuiciamiento
  • Evitó que los expedientes quedaran truncos por el cambio de sistema
  • Disposición agotada
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