Ley 24.430

Artículo 115Jurado de Enjuiciamiento (1994)

Texto oficial

Los jueces de los tribunales inferiores de la Nación serán removidos por las causales expresadas en el artículo 53, por un jurado de enjuiciamiento integrado por legisladores, magistrados y abogados de la matrícula federal. Su fallo, que será irrecurrible, no tendrá más efecto que destituir al acusado. La acusación, investigación y juzgamiento de estos magistrados se hará en un solo proceso ante el Consejo de la Magistratura y ante el jurado de enjuiciamiento.

Qué significa en la práctica

Los jueces federales que no son de la Corte Suprema (que solo se remueven por ) pueden ser removidos por el Jurado de Enjuiciamiento. Este jurado está integrado por legisladores, jueces y abogados. Su fallo es inapelable y solo puede destituir; la responsabilidad penal se ventila luego ante la justicia ordinaria.

Ejemplo práctico

Un juez federal acusado de prevaricato (fallar en beneficio de una parte) puede ser suspendido por el Consejo de la Magistratura mientras se investiga, y luego el Jurado de Enjuiciamiento decide si lo destituye definitivamente.

Efectos prácticos

  • Los jueces federales inferiores son removidos por el Jurado de Enjuiciamiento
  • El proceso incluye acusación ante el Consejo de la Magistratura
  • El fallo del Jurado es inapelable
  • Solo destituye; la condena penal va por la justicia ordinaria
← Ver en Constitución Nacional completaConstituciones