Artículo DT 7ªDisposición Transitoria 7ª — El Congreso ejercerá en la Ciudad de Buenos Aires la jurisdicción exclusiva
Texto oficial
El Congreso ejercerá en la Ciudad de Buenos Aires, mientras sea capital de la Nación, las atribuciones legislativas que conserve con arreglo al artículo 129.
Qué significa en la práctica
Mientras Buenos Aires siga siendo la Capital Federal, el Congreso Nacional conserva ciertas competencias legislativas sobre la Ciudad en materias vinculadas con los intereses del Estado Nacional (como la sede de los poderes federales). Esto coexiste con la autonomía porteña del Art. 129.
Ejemplo práctico
La tensión entre las competencias del Congreso sobre CABA y la autonomía porteña fue fuente de disputas sobre la transferencia de la justicia nacional a la ciudad.
Efectos prácticos
•El Congreso conserva competencias especiales sobre CABA mientras sea capital
•La Ley 24.588 ("ley Cafiero") reguló estas competencias
•Fuente de conflictos sobre transferencia de competencias a la Ciudad