Ley 24.430

Artículo 129Ciudad Autónoma de Buenos Aires (1994)

Texto oficial

La ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo con facultades propias de legislación y , y su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad. Una ley garantizará los intereses del Estado nacional mientras la ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación. En el marco de lo dispuesto en este artículo, el Congreso de la Nación convocará a los habitantes de la ciudad de Buenos Aires para que, mediante los representantes que elijan a ese efecto, dicten el Estatuto Organizativo de sus instituciones.

Qué significa en la práctica

La reforma de 1994 creó la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA): un régimen especial que no es provincia pero tiene autonomía casi provincial. Tiene su propio Jefe de Gobierno (elegido directamente), su propia Legislatura y su Estatuto Organizativo (equivalente a una Constitución local). La Ley 24.588 garantizó los intereses del Estado Nacional mientras la CABA siga siendo la capital.

Ejemplo práctico

Desde 1996 los porteños eligen su propio Jefe de Gobierno. La Ciudad de Buenos Aires tiene su propia Legislatura, su propia Justicia de la Ciudad (Fuero Penal, Contencioso Administrativo) y su propio presupuesto.

Efectos prácticos

  • La CABA tiene Jefe de Gobierno elegido por el pueblo (no gobernador)
  • Tiene su propio Poder Judicial (antes era todo federal)
  • Tiene su propia Legislatura con facultades plenas
  • Tiene su Constitución local (Estatuto Organizativo)
  • No es una provincia pero tiene autonomía casi equivalente
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