Ley 0

Artículo 231Retardo de justicia

Texto oficial

El retardo reiterado en dictar por parte del Tribunal Superior de Justicia o de los demás tribunales inferiores, o de los ministerios públicos en el cumplimiento de su misión específica, constituirá falta grave a los efectos del sometimiento a o al Jurado de Enjuiciamiento. Declaraciones juradas.
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