Ley 0

Artículo 259Integración

Texto oficial

El Tribunal de Cuentas estará integrado por un (1) presidente que deberá reunir las condiciones requeridas para ser miembro del Tribunal Superior de Justicia y por lo menos dos (2) vocales contadores públicos de la matrícula, con ciudadanía en ejercicio, que hayan cumplido veinticinco (25) años de edad y tengan tres (3) años de desempeño en sus respectivas profesiones en la Provincia.
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