La Provincia, mediante la sanción de leyes especiales, asegurará a todo trabajador en forma permanente y definitiva lo siguiente: a. Libre elección de su ocupación. b. vital mínimo móvil. c. Jubilaciones y pensiones móviles, que no serán menores del ochenta por ciento (80%) de lo que perciba el trabajador en actividad. d. Fijación de salarios uniformes para toda la Provincia. e. La igualdad de por igual trabajo con prescindencia de sexo y edad. f. pagas. g. Semana legal de cuarenta y cuatro (44) horas, en jornadas de ocho (8) horas como máximo, con reducción a un máximo de seis (6) horas diarias para el trabajo nocturno, insalubre y peligroso y de los menores de dieciocho (18) años; con de treinta y seis (36) horas consecutivas como mínimo. Dicha jornada se irá reduciendo sin que por ello se reduzca el , a medida que se vayan introduciendo mejores métodos técnicos en los procesos de producción. h. Prohíbese toda medida que conduzca a aumentar el esfuerzo de los trabajadores, como condición para determinar su , en trabajo incentivado. i. Prohibición de la ocupación de menores de dieciséis (16) años y de mujeres en tareas insalubres y peligrosas. j. Estabilidad en el empleo con prohibición absoluta del despido en masa. k. Condiciones de trabajo que aseguren la salud, el bienestar, la vivienda, la educación y la asistencia médica y farmacéutica. l. Seguro social para casos de enfermedad, desempleo, invalidez, vejez y muerte. m. Derecho al familiar, instituido en forma tal que no se traduzca en una discriminación desfavorable al padre de familia. n. Régimen de prevención e de accidentes y enfermedades, sean o no profesionales. o. Rehabilitación integral de los incapacitados.